INTEGRIDAD DE LA PERSONA
Una persona íntegra es aquella que siempre hace lo
correcto, al referirnos a hacer lo correcto significa hacer todo aquello que
consideramos bien para nosotros y que no afecte los intereses de las demás
personas.
La palabra integridad proviene del latín integrîtas, -ãtis (totalidad,
virginidad, robustez y buen estado físico), pero el vocablo se deriva del
adjetivo integer (intacto, entero, no tocado o no alcanzado
por un mal). Se compone de in- (no) y una raíz que es la misma
que la del verbo tangere (tocar o alcanzar), es la pureza
original y sin contacto o contaminación con un mal o un daño (físico o moral).
Integridad se traduce como honrado, honesto, respeto por los demás,
directo, apropiado, responsable, control emocional, respeto por si mismo,
puntualidad, lealtad, pulcro, disciplinado, congruencia y firmeza en sus
acciones. En general es alguien en quien se puede confiar. Integridad es retomar
el camino de nuestra verdad, es hacer lo correcto, por las razones correctas,
del modo correcto. Se relaciona al derecho de no ser objeto de vulneraciones en
la persona física, como lesiones, tortura o muerte.
Como derecho fundamental, la integridad personal se relaciona
al derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como
lesiones, tortura o muerte. Junto con la libertad individual, conforman el concepto de integridad
Personal, protegido jurídicamente a través de la acción de Habeas Corpus.
En la legislación guatemalteca: se regula la integridad y por lo tanto
se protege la integridad física de la persona según el art. 3 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, se refiere a que el estado
vela y protege a las personas físicamente para que no lesionen, torturen o
maten a la gente, físicamente; que no les den tratos inhumanos y degradantes.
No solo protege a la persona en la integridad física, sino también moral, por
lo que para ello, existe el art. 164 de nuestro Código Penal, el cual sanciona
con una pena al que difame a otra persona, al que dañe la integridad moral de
otra persona.
Desde el punto de
vista ético, sería la manera de manejarse incoherentemente con los valores
personales y compartidos con la comunidad a la que se pertenece.
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