domingo, 22 de noviembre de 2015

Integridad de la persona.

 INTEGRIDAD DE LA PERSONA

                                                                                               

Una persona íntegra es aquella que siempre hace lo correcto, al referirnos a hacer lo correcto significa hacer todo aquello que consideramos bien para nosotros y que no afecte los intereses de las demás personas.
La palabra integridad proviene del latín integrîtas, -ãtis (totalidad, virginidad, robustez y buen estado físico), pero el vocablo se deriva del adjetivo integer (intacto, entero, no tocado o no alcanzado por un mal). Se compone de in- (no) y una raíz que es la misma que la del verbo tangere (tocar o alcanzar), es la pureza original y sin contacto o contaminación con un mal o un daño (físico o moral).
Integridad se traduce como honrado, honesto, respeto por los demás, directo, apropiado, responsable, control emocional, respeto por si mismo, puntualidad, lealtad, pulcro, disciplinado, congruencia y firmeza en sus acciones. En general es alguien en quien se puede confiar. Integridad es retomar el camino de nuestra verdad, es hacer lo correcto, por las razones correctas, del modo correcto. Se relaciona al derecho de no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte.

Como derecho fundamental, la integridad personal se relaciona al derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte. Junto con la libertad individual, conforman el concepto de integridad Personal, protegido jurídicamente a través de la acción de Habeas Corpus.
En la legislación guatemalteca: se regula la integridad y por lo tanto se protege la integridad física de la persona según el art. 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se refiere a que el estado vela y protege a las personas físicamente para que no lesionen, torturen o maten a la gente, físicamente; que no les den tratos inhumanos y degradantes. No solo protege a la persona en la integridad física, sino también moral, por lo que para ello, existe el art. 164 de nuestro Código Penal, el cual sanciona con una pena al que difame a otra persona, al que dañe la integridad moral de otra persona.
Desde el punto de vista ético, sería la manera de manejarse incoherentemente con los valores personales y compartidos con la comunidad a la que se pertenece.

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